Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara
PRIMERO SIN LUGAR la demanda de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, intentada por la ciudadana ROSYMAR PATIÑO BONILLO, contra la ciudadana DIONISIA DEL VALLE RODRIGUEZ DE MUNDARAIN,.- Y ASI SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: Se decreta: Que ambos progenitores deben ejercer la Responsabilidad de Crianza de hija Omissis, y la Custodia la ejercerá en forma exclusiva la madre. Y ASI SE ESTABLECE.-