en el cual establecieron una Transacción en el presente juicio, este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la TRANSACCIÓN de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se decide. Asimismo se Suspende la Medida de Ejecutiva de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 22 de Abril del 2.013, sobre un inmueble constituido por una vivienda rural ubicada en la Calle Principal de Canchunchú Viejo, vía La Cantera, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Alinderada así: NORTE: Calle Principal de Canchuchú Viejo; SUR: Con lote N° 58 de la .....