LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 11 de Julio del 2.013.
203° y 154°
Exp. N° 14.401.
DEMANDANTE: GUALBERTO SANTIAGO RÍOS
VALLEJO, Titular de la Cédula de la
Cédula de Identidad Nro. 3.136.963
Inscrito en el Inpreabogado bajo el
N° 6.746.
APODERADO (S): No otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: Edificio Saladino, primer piso, oficina 06,
Calle Acosta cruce con Independencia de
Esta ciudad de Carúpano.
DEMANDADO: FELIDA DEL VALLE MOYA, titular de
La Cedula de Identidad N° 7.239.072.
APODERADO (S): No otorgo Poder.
DOMICILIO PROCESAL: Canchunchú Viejo, vía La Cantera,
Parroquia Santa Catalina del Municipio
Bermúdez del Estado Sucre.
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS
PROFESIONALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Visto el escrito presentado por el abogado en ejercicio GUALBERTO SANTIAGO RÍOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.746, parte demandante y por la ciudadana FELIDA DEL VALLE MOYA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.239.072, parte demandada, debidamente asistida por el abogado GUILLERMO TINEO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.733, en el cual establecieron una Transacción en el presente juicio, este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la TRANSACCIÓN de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se decide. Asimismo se Suspende la Medida de Ejecutiva de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 22 de Abril del 2.013, sobre un inmueble constituido por una vivienda rural ubicada en la Calle Principal de Canchunchú Viejo, vía La Cantera, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Alinderada así: NORTE: Calle Principal de Canchuchú Viejo; SUR: Con lote N° 58 de la lotificación, ESTE: Con el lote N° 20 de la lotificación y OESTE: Con el lote N° 10 de la lotificación, según consta de documento que le otorgara el Servicio Autónomo de Vivienda Rural por ante la Notaria Pública Quinta de Maracay, de fecha 14 de Febrero de 2002, bajo el N° 59, Tomo 42, Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día 13 de Marzo del 2003, bajo el N° 16 de la serie folio 76 Vto. al 80, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Primer Trimestre del año 2003, propiedad de la ciudadana FELIDA DEL VALLE MOYA, titular de la Cédula de Identidad N° 7.239.072.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé. La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fvc/dr.
Exp. N° 14.401.
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