En tal sentido, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad de los errores denunciado, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando de conformidad con los artículos 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA. La Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano: ÁNGEL RAFAEL VALDERRAMA TINEO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 2.670.189.- En consecuencia, ofíciese, al Registro Principal del Estado Sucre y al Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; A los fines de que se corrija en la referida Acta de Defunción, el primer apellido del esposo de la solicitante, siendo este: ÁNGEL RAFAEL VALDERRAMA TINEO.-