REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 11 de Julio de 2013.-
203° y 154°

SENTENCIA DEFINITIVA
EXP. Nº 5.705-13.-
SOLICITANTE: ciudadana: ALICIA TRINIDAD TINEO DE VALDERRAMA, titular de la cédula de identidad N° V- 3.945.683.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.-

Visto el anterior escrito de solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, presentado en fecha Dos (02) de Mayo de Dos Mil Trece (2013), por la ciudadana: ALICIA TRINIDAD TINEO DE VALDERRAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.945.683, asistida por el abogado en ejercicio ciudadano: LUIS FELIPE LEAL TOTESAUT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.555 y de este domicilio, mediante la cual solicitó de este Tribunal, ordenara la Rectificación del Acta de Defunción de su esposo, que corre inserta en los libros de Defunciones, bajo el número 0521, folio 21, Tomo 03, correspondiente al año 2012, llevados por ante el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Alega la solicitante que:
El error consiste en que la referida acta de defunción, el funcionario respectivo, colocó de forma errónea el primer apellido de su esposo, como: ÁNGEL RAFAEL BARDERRAMA TINEO, siendo la forma correcta, ÁNGEL RAFAEL VALDERRAMA TINEO.-
Para los efectos probatorios, la solicitante consignó, copia certificada del Acta de Defunción de su esposo, copia certificada de su Acta de Matrimonio, copias simples de su cédula de identidad y la de su esposo.-
En fecha 08 de Mayo del 2013, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, ordena librar edicto y Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia.- F- 09, 10 y 11.-
En fecha 14 de Mayo de 2013, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber notificado al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia y consignó la boleta debidamente firmada. F- 12 y 13.-
En fecha 07 de Junio de 2013, este Tribunal agrego a los auto, ejemplar del periódico “NUEVO PAÍS”, contentivo de edicto, publicado en fecha 29 de Mayo de Dos Mil Trece (2013), el cual se ordeno agregar a los autos como folio útil.-
En fecha 25 de Junio de 2013, comparece el Secretario de este Tribunal, y deja constancia que siendo el último día de la oportunidad legal para que cualquiera persona que pueda ver afectados sus derechos en el presente procedimiento de rectificación de acta, compareciera ante este Juzgado a exponer sus alegato, No Compareció persona alguna a tales efectos, de lo cual se dejo expresa constancia por secretaria.- F- 17.-
Abierto el procedimiento a pruebas, la parte solicitante no aporta prueba alguna.-
En tal sentido, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad de los errores denunciado, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando de conformidad con los artículos 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA. La Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano: ÁNGEL RAFAEL VALDERRAMA TINEO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 2.670.189.- En consecuencia, ofíciese, al Registro Principal del Estado Sucre y al Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; A los fines de que se corrija en la referida Acta de Defunción, el primer apellido del esposo de la solicitante, siendo este: ÁNGEL RAFAEL VALDERRAMA TINEO.-
Expídanse las copias de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Carúpano, a los Once (11) días del mes de Julio del año Dos Mil Trece (2013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-

NOTA: En esta misma fecha 11-07-2013, previo los requisitos de ley, siendo las Dos y Media (2:30 pm) de la tarde, se público la anterior Sentencia Conste.-

EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-




EXP. Nº 5.705-13.-
SSD/OG/av.-