Decreta: PRIMERO: La Extinción de la Acción Penal y en consecuencia Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del acusado. JUAN MATIAS BAEZ, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 20.202.367, Soltero, Agricultor, y Residenciado en Nueva Guiria, Vereda 6, Casa N° 6. Guiria. Municipio Valdez, Estado Sucre, en virtud del fallecimiento del mismo, y haber operado la Extinción de la Acción Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 1°, y 318 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 103 del Código Penal; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406.1° del Código Penal, en perjuicio de la victima: YENDER DEL JESUS AMUNDARAIN SANCHEZ (OCCISO), en virtud de la Muerte del acusado, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 48 numeral 1°, y 318 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 103 del Código P.....