Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado JESÚS ANTONIO MAYZ, Defensor Público de los ciudadanos MAURO ANTONIO BRAZÓN CONTRERAS, JOSÉ PAREDES MARÍN ROJAS, JONATHAN MARÍN ROJAS y ENNIO MIGUEL MERCHAN ALCALÁ, contra decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 23 de Abril de 2012, mediante la cual decretó PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos antes mencionados, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, en perjuicio de ANGELICA GLOOD BRITO (Occisa), LUIS JAVIER PÉREZ LÓPEZ y EL ESTADO VENEZOLANO.
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