Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficio a los adolescentes, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos RAIZA GONZÁLEZ BENÍTEZ Y ROLANDO CORDOVA GUZMÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 12.741.705 Y 11.438.275, respectivamente, domiciliados el primero en la avenida Alcides "Chire Guevara" sector la Trinidad calle 3, última casa al lado izquierdo, Macarapana, Carúpano, y el segundo en la comunidad Macarapana, sector Choro-Choro, y labora en su propio taller d.....