REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN -CARÚPANO.
EXP. Nº 8804.11.
DEMANDANTE: RAIZA GONZÁLEZ BENÍTEZ
DEMANDADO: ROLANDO CORDOVA GUZMAN
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana RAIZA GONZÁLEZ BENÍTEZ, asistida por el CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL ESTADO SUCRE, en su condición de madre de los adolescentes ROLANDO JOSÉ Y JHONATAN JAVIER CORDOVA GONZÁLEZ: ….” Solicitando se le fije una obligación de manutención que no deba ser inferior a la cantidad de QUNIENTOS BOLÍVARES (BS. 500,00) MENSUALES…...-“
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos, RAIZA GONZÁLEZ BENÍTEZ Y ROLANDO CORDOVA GUZMÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 12.741.705 Y 11.438.275, respectivamente, domiciliados el primero en la avenida Alcides “Chire Guevara” sector la Trinidad calle 3, última casa al lado izquierdo, Macarapana, Carúpano, y el segundo en la comunidad Macarapana, sector Choro-Choro, y labora en su propio taller de mecánico ubicado en su misma casa de habitación ubicada en la Avenida Norte-Sur arriba del puente de la Estancia, Macarapana a 2 casas de la chivera del sr. Rebullen, al lado izquierdo, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Obligación de Manutención a favor de sus hijo.
PRIMERO: “El obligado se compromete a pasar por Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300.00) mensuales, y la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS. 600,00), en el mes de Diciembre de cada año; para cubrir los gastos de ropas, calzados y juguetes; y la misma cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS. 600,00), en el mes de Agosto, para cubrir los gastos de útiles escolares, uniformes, Uniformes escolares, e igualmente se compromete el progenitor que cada vez que sus hijos necesiten más recursos él buscará la forma de cumplirle con los mismos. Asimismo la progenitora acepta que el padre de sus hijos trabaje por cuenta propia, y podrá existir meses en los cuales no de cumplimiento irrestrictos a la cancelación correspondientes, solventando a su vez otros gastos que necesiten sus hijos. Se comprometen ambos progenitores a dar cumplimiento a los gastos médicos, Medicinas que generen sus hijos. “
SEGUNDO: La referida ciudadana manifiesta estar de acuerdo con el Convenimiento suscrito.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficio a los adolescentes, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos RAIZA GONZÁLEZ BENÍTEZ Y ROLANDO CORDOVA GUZMÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 12.741.705 Y 11.438.275, respectivamente, domiciliados el primero en la avenida Alcides “Chire Guevara” sector la Trinidad calle 3, última casa al lado izquierdo, Macarapana, Carúpano, y el segundo en la comunidad Macarapana, sector Choro-Choro, y labora en su propio taller de mecánico ubicado en su misma casa de habitación ubicada en la Avenida Norte-Sur arriba del puente de la Estancia, Macarapana a 2 casas de la chivera del sr. Rebullen, al lado izquierdo, Carúpano, del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Obligación de Manutención a favor de sus hijos,. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carupano, a los Once (11) día del mes de Julio de Dos Mil Once Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
Exp. N° 8804.11.-
JMG/drm/am.-
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