en consecuencia éste Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 557 de la ley orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. de: Omissis, antes identificado, y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar.
Segundo: Con lugar la solicitud medida de Detención para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia el adolescente OMISSIS, antes identificado queda detenido a la orden de éste Juzgado, en la comandancia de Policía de Guiria M.....