Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 11 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000206
ASUNTO: RP11-D-2009-000206
Celebrada como fue la Audiencia Oral y Reservada para oír al adolescente OMISSIS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente. La Representación Fiscal presentó a efectos videndi las actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Guiria, de las cuales se desprenden las circunstancias de modo tiempo y lugar, en que fue aprehendido el adolescente, el cual se encuentra, presuntamente, incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ALEXANDER SUBERO, solicitando al Tribunal por ser necesario y pertinente le sea tomada la declaración de conformidad con el artículo 542 y 654 literal “F” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 49 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se continúe por el Procedimiento Ordinario, en virtud de que existen actuaciones que realizar. Seguidamente el Juez explica al adolescente el hecho que se le imputa, lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se les interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera OMISSIS, quien expuso: cuando yo venia del cerro fui para donde vive mi papa y yo estaba tranquilo y el vino a fastidiarme , y ese chopo estaba allí y el lo agarro para apuntarle a la gente , después el lo agarro y lo estaba acomodando, y me dijo que lo ayudara y en eso fue que salio el tiro. Interroga la fiscal ¿una de las personas dicen que te vieron apuntándolo? R_ Eso es mentira. Interroga la defensa ¿Porque tenias el chopo? R_ porque me mandaron a buscarlo para llevarlo para el cerro, ¿tú lo apuntaste? R_ no, el me estaba apuntando y luego me dijo que lo ayudara y en eso el tiro se salió; es todo.-. Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público formuló preguntas. Se deja constancia que la Defensora Pública formuló preguntas. Seguidamente se le cede nuevamente el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Escuchada como ha sido la declaración del adolescente y revisada como han sido las actas que conforman el presente asunto, donde existen fundados elemento de convicción de la participación del adolescente OMISSIS, en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio del hoy occiso JOSÉ ALEXANDER SUBERO; es por lo que solicito muy respetuosamente al Tribunal le sea impuesta la Medida Privativa de Libertad, para asegurar su comparecencia al acto de Audiencia Preliminar, según lo establecido en el artículo 559 de la Ley especial, por estar incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente; y se siga la causa por el procedimiento ordinario, puesto que aún faltan actuaciones que realizar, es todo y solicito copia simple de la presente acta. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada, Abg. FREDDY BOGADY, quien expone: “Ciertamente estamos en presencia de un homicidio, el cual la fiscal del Ministerio Público, ha calificado como Homicidio Intencional tomando como referencia el acta de investigación penal que corre inserta al folio dos de la presente causa, y de otras actas donde claramente se permite evidenciar que si existe una persona asesinada, sin embargo en el acta de entrevistas insertas a los folios 18 y 19, las personas entrevistadas dicen que el adolescente y el occiso solían jugar con arma de fuego, lo que se puede presumir que estamos en presencia de un homicidio culposo; por lo que pido al Tribunal que con especial cuidado y atención se revisen las actas procesales y se aplique la calificación jurídica con equidad y justicia para que, la justicia aplicada pueda ser justa, a todo evento solicito se le otorgue a mí defendido una medida cautelar sustitutiva de libertad, menos gravosa. Por ultimo solicito la evaluación Psicisocial del adolescente, Así mismo solicitó se le expida copias simples de la presente acta.- Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Vistas las manifestaciones de las partes, oído lo declarado por el adolescente, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: Primero: Que de las actuaciones de investigación realizadas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Estadal Guiria, se evidencia la comisión de un hecho punible como es el delito HOMICIDIO INTENCIONAL, Segundo: que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una gama de delitos para los cuales se requiere una vez comprobado el mismo la Privación de Libertad. Tercero: Que la Privación Judicial Preventiva de Libertad podrá acordarla el Juez de Control, siempre que exista la concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, supuestos estos que se encuentran cumplidos en la presente causa, en razón de ello es por lo que considera este Tribunal que debe declararse procedente la solicitud de Privación de Libertad, planteada por la Representante del Ministerio Público, en amparo a los siguientes elementos de convicción: Acta de Investigación Penal, de fecha 10-07-2008, suscrita por los funcionarios Luís Zabaleta y Raúl Larez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Guiria; Actas de Inspección Técnica N° 026 y 027, de fecha 10-07-2008, suscrita por los funcionarios Raúl Larez y Luís Zabaleta, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Guiria; Experticia de Reconocimiento Legal N° 019, de fecha 10-07-2009, suscrita por el funcionario Raúl Larez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Guiria; Actas de Entrevistas, de fecha 10-07-2009, formuladas por las ciudadanas Baudilia Josefina Gamboa y Jessica Carolina Pérez Rodríguez, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Estadal Guiria; Acta de Entrevista de fecha 10-07-2009, formulada por el ciudadano Pedro Melquíades Rodríguez, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Estadal Guiria; Acta Policial, de fecha 10-07-2008, suscrita por el funcionario Lisandro Mendoza, adscrito a la Comisaría Municipal de Valdez; Acta de Investigación Penal, de fecha 10-07-2009, suscrita por el funcionario Ángel Figueroa, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Guiria; Experticia de Reconocimiento Legal N° 020, de fecha 10-07-2007, suscrita por el funcionario Raúl Larez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Guiria; Por lo que a criterio de este Tribunal debe declararse procedente la solicitud planteada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público; en consecuencia éste Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 557 de la ley orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. de: Omissis, antes identificado, y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar.
Segundo: Con lugar la solicitud medida de Detención para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia el adolescente OMISSIS, antes identificado queda detenido a la orden de éste Juzgado, en la comandancia de Policía de Guiria Municipio Valdez. en virtud de encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL en perjuicio de JOSÉ ALEXANDER SUBERO.
Tercero: Se acuerda la Evaluación Psicosocial solicitada por la defensa, a favor adolescente, acordándose su traslado desde la Comandancia de Policía de Guiria Municipio Valdez hasta la sede de este Circuito Judicial Penal, para el día 17-07-2009, a las 9:00 A.M, en consecuencia se acuerda oficiar al equipo técnico adscrito a esta Sección Penal de Adolescentes.
Cuarto: Con lugar la solicitud de copias simples, planteadas por las partes. Se libraron los oficios y boletas correspondientes.
El Juez Titular Primero De Control
SERGIO SANCHEZ DÍAZ
La Secretaria Judicial
Abg. CARMEN MARISANDRA MILANO
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