este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada por la Defensora Pública Primera en Penal Ordinario, Abg ELIZABETH T. BETANCOURT PEÑA a favor del acusado Ciudadano JUAN RAMON GUTIERREZ PATIÑO, plenamente identificados en autos, con fundamento en el Examen Y Revisión de medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, recaída en el Acusado, por considerar que las circunstancias que dieron origen a la misma no han variado, por encontrarse llenos los extremos previstos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y no haber operado el lapso de perención previsto en el artículo 244 ejusdem.