Ciertamente, en el caso particular que nos ocupa, el escrito cursante a los folios cuarenta y cinco (45) y cuarenta y seis (46), no se encuentra firmado por quien aparece como exponente de su contenido, por lo que, esta juzgadora compartiendo el criterio, por demás acertado, del autor RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE y plasmado en el particular cuarto que antecede, según el cual la voluntad expresada en dicho escrito carece de corroboración jurídica, estima que los folios cuarenta y cinco (45) y cuarenta y seis (46), carecen de toda eficacia procesal, no pudiéndose reputar jurídicamente como "escrito", a tenor de lo previsto en el artículo 187 de la Ley Civil adjetiva, en tanto y en cuanto adolece de la omisión antes dicha; y en consecuencia, debe este Órgano Jurisdiccional acordar lo solicitado por el diligenciante, declarando, como en efecto lo hace, no hecha la subsanación voluntaria de la cuestión previa opuesta por la parte accionada; y, en ese sentido, se apertura la articulación proba.....