REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, 11 de Julio de 2.006
196º y 147º

Vista la diligencia suscrita en fecha 10-07-2006, por el abogado en ejercicio GREGORIO FIDEL FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.900, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual expuso:
…Participo a este digno Tribunal que en relación a los folios 45 y 46, los mismos no se encuentran firmados por la parte actora, ni por su representante legal por lo que dejo constancia de este hecho y pido no se le tome como subsanación de las cuestiones previas opuestas por mi representada y por ende a los hojos (sic) de la Ley declare no subsanadas las referidas cuestiones previas...

Y, habiéndosele dado cuenta de ello a la ciudadana Juez Provisorio, este Tribunal pasa a proveer al respecto, previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Cursa a los folios 45 y 46 del presente expediente, escrito en el cual aparece como exponente el abogado en ejercicio CARLOS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Sin embargo, se precia de igual manera y a simple vista, que dicho escrito no contiene la firma del prenombrado exponente, sino únicamente la rúbrica de la Secretaria de este Despacho, estampada conjuntamente con los sellos de este Juzgado, donde se hace constar que el referido escrito fue presentado por CARLOS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, en fecha 07/07/2006, constante de dos folios útiles y en horas de despacho (ver folio 46).-------------------------------------------
SEGUNDO: Establece el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil:
El Secretario recibirá los escritos y documentos que le presenten las partes, los agregará al expediente de la causa respectiva, estampando en él su firma, la fecha de presentación y la hora, y dará cuenta inmediata al Juez.
TERCERO: Por su parte, establece el artículo 187 eiusdem: “Las partes harán sus solicitudes mediante diligencia escrita...; o bien por escrito que presentarán en las mismas horas al Secretario, firmado por la parte o sus apoderados.” (negritas añadidas)
CUARTO: Respecto de la disposición normativa contenida en el artículo 107 precedentemente citado, el autor RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE (Código de Procedimiento Civil, Tomo I, 2ª ed., Ediciones Liber, Caracas, 2004, pp.368-369) ofrece el comentario que, dada su pertinencia, se transcribe a continuación:
Si el escrito lo presenta una persona no firmante del mismo, carecerá de toda eficacia procesal, aunque aparezca en el texto como exponente, ya que la firma es la corroboración jurídica de la manifestación de voluntad expresada por escrito. Un documento no firmado por quien aparece como exponente no es siquiera instrumento privado, a tenor del artículo 1.368 del Código Civil. En tal caso el secretario habría dado fe de la presentación de un objeto que no es considerado jurídicamente como instrumento, en el sentido técnico jurídico de la palabra, y por tanto, no podrá considerarse “escrito” a los efectos que señala el artículo 187… (negritas añadidas)

Ciertamente, en el caso particular que nos ocupa, el escrito cursante a los folios cuarenta y cinco (45) y cuarenta y seis (46), no se encuentra firmado por quien aparece como exponente de su contenido, por lo que, esta juzgadora compartiendo el criterio, por demás acertado, del autor RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE y plasmado en el particular cuarto que antecede, según el cual la voluntad expresada en dicho escrito carece de corroboración jurídica, estima que los folios cuarenta y cinco (45) y cuarenta y seis (46), carecen de toda eficacia procesal, no pudiéndose reputar jurídicamente como “escrito”, a tenor de lo previsto en el artículo 187 de la Ley Civil adjetiva, en tanto y en cuanto adolece de la omisión antes dicha; y en consecuencia, debe este Órgano Jurisdiccional acordar lo solicitado por el diligenciante, declarando, como en efecto lo hace, no hecha la subsanación voluntaria de la cuestión previa opuesta por la parte accionada; y, en ese sentido, se apertura la articulación probatoria a que se contrae el artículo 352 ibídem, por un lapso de ocho (08) días de despacho siguientes a la fecha del presente auto. Así se decide.-------------------------------------
La Juez Prov.,

Abg. GLORIANA MORENO MORENO
La Secretaria.,

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA