Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda Descontar, al penado. Luis Ernesto Brito Monrroy, (ya ante Identificado,) el Tiempo de Once (11) meses, Veintiún (21) días y Doce (12) horas,