CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 11 de Julio del 2006
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002967
ASUNTO: RP11-P-2005-002967
AUTO DE NUEVO CÓMPUTO CON REDENCION
Revisada el presente asunto signado con el N° RP11-P-2005-002967, seguida al penado, Francisco Javier Quilarque Carvajal, hágase NUEVO COMPUTO, del tiempo de la pena que ha cumplido, de conformidad con el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose en la presente causa, que el referido penado fue sentenciado a cumplir la pena de Un (1) año y Cinco (5) meses de prisión. Por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, que esta detenido desde el día 06-07-2005, hasta el día de hoy 11-07-2006, por lo que tiene detenido, Un (1) año y Cinco (5) días, que sumado al tiempo de redención, por el Trabajo y Estudio que serian, Cinco (5) meses, Veinticuatro (24) días y Doce (12) horas, da un tiempo de pena cumplida de Un (1) año, Cinco (5) meses, Veintinueve (29) días y Doce (12) horas, por lo que se observa que el penado de autos cumplió con la pena impuesta , en virtud de haber sido sentenciado a cumplir la pena de Un (1) año y Cinco (5) meses de prisión.
Ahora bien por cuanto al penado le falta por cumplir las penas accesorias establecidas en la ley, como serían 1.-la inhabilitación política mientras dure la pena y 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, debiendo cumplir las mismas por ante la Primera Autoridad Civil que designe el Penado, cada Quince (15) días por el lapso de Tres (3) meses y Doce (12) días, Se fija el día de hoy para imponer al penado de la presente decisión y las accesorias, a las 3:00 de la tarde. Librese boleta de traslado y Boleta de Pre-Libertad. Notifíquese a las partes, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y remítase copia certificada del auto de redención y del presente auto al Fiscal del Ministerio Público y al Director del Internado Judicial.
La Juez Primero de Ejecución
Dra. Yaunis Villegas Verde
El Secretario
Dr. Douglas Rivero
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