Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
CUARTA: Por aplicación de la sentencia No-460 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha: 08-04-2.005, donde suspende la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la aplicación en forma estricta del contenido del artículo 501 ejusdem, los penados pueden optar para la presente fecha a las formulas alternativas al cumplimiento de pena de: DESTACAMENTO DE TRABAJO al cumplir ¼ de la pena, es decir UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES, ONCE (11) DIAS Y SEIS (6) HORAS y REGIMEN ABIERTO al cumplir 1/3 de la pena, es decir DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES Y CINCO (5) DIAS. La LIBERTAD CONDICIONAL al cumplir las 2/3 parte de la pena, es decir, CINCO (5) AÑOS, DOS (2) MESES Y DIEZ (10) DIAS, que sería en fecha: 21-09-2.008, pudiendo solicitar la conversión de pena en confinamiento al cu.....