REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 12 de Julio del 2006.
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2003-000016
ASUNTO : RP01-P-2003-000016

Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada en contra de los penados: JULIO CESAR MARCHAN ALEMAN Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No-16.314.744, residenciado en El Barrio El Tacal, 2da Etapa, casa s/n, Estado Sucre y WLADIMIR ENMANUEL ROJAS ROJAS también Venezolano, residenciado en la Carretera Vieja, Cumaná-Puerto La Cruz, Sector La Capilla, casa s/n, El Tacal, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-16.702.655; a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el cómputo de la pena a ser cumplida, el tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha: 08-06-04, dictó sentencia condenatoria, donde condenó a los acusados: JULIO CESAR MARCHAN ALEMAN y WLADIMIR ENMANUEL ROJAS ROJAS ya identificados, a cumplir la pena de: SIETE (7) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRESIDIO y las penas accesorias, por la comisión de los delitos de: VIOLACION Y LESIONES PERSONALES LEVES previstos y sancionados en los artículos 375 ordinal 4to y 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: EMILIANO JOSE NUÑEZ.
SEGUNDO: Aplicando el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “ Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso ” , se obtuvo el siguiente resultado: Los penados: JULIO CESAR MARCHAN ALEMAN y WLADIMIR ENMANUEL ROJAS ROJAS fueron detenidos el día: 11-07-03 hasta la presente fecha: 12-07-2006, ha cumplido TRES (3) AÑOS y UN (1) DIA de la pena impuesta, faltándole por cumplir, CUATRO (4) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y CATORCE (14) DIAS, quedando cumplida totalmente la pena el día: 26-04-2.011.
TERCERO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
CUARTA: Por aplicación de la sentencia No-460 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha: 08-04-2.005, donde suspende la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la aplicación en forma estricta del contenido del artículo 501 ejusdem, los penados pueden optar para la presente fecha a las formulas alternativas al cumplimiento de pena de: DESTACAMENTO DE TRABAJO al cumplir ¼ de la pena, es decir UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES, ONCE (11) DIAS Y SEIS (6) HORAS y REGIMEN ABIERTO al cumplir 1/3 de la pena, es decir DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES Y CINCO (5) DIAS. La LIBERTAD CONDICIONAL al cumplir las 2/3 parte de la pena, es decir, CINCO (5) AÑOS, DOS (2) MESES Y DIEZ (10) DIAS, que sería en fecha: 21-09-2.008, pudiendo solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las ¾ parte de la pena, es decir; CINCO (5) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS que se cumple el día: 01-06-2.009.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público, a la Defensa Pública Penal, Dra. Elizabeth Betancourt y a la Defensa Privada, Dr. Iván Guarache. Remítase copias certificadas de la sentencia y del presente auto de ejecución de la sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentran en la actualidad los penados cumpliendo la pena.
El Juez Segundo de Ejecución.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Simón Malavé.