Es por ello, que este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo previsto en los Artículos 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, ordena REPONER LA CAUSA, al estado de nueva citación, de conformidad con lo previsto en el Artículo 52 de la Ley Orgánica del Trabajo