REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 18 de Julio de 2005.-
195° y 146°
Del análisis de las actas que conforman la presente causa, observa el Sentenciador, que en el libelo de la demanda el actor solicitó que la citación de la parte demandada, se hiciera de conformidad con lo establecido en el Artículo 52 de la Ley Orgánica del Trabajo y en la admisión de la demanda, este Tribunal por un error involuntario no imputable a las partes, ordenó la citación de la demandada, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, comisionándose para tal fin al Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
A tal efecto, establece el Artículo 52 de la Orgánica del Trabajo, lo siguiente:
“La citación administrativa o judicial en la persona del representante del patrono a quien no se le hubiere conferido mandato expreso para darse por citado o comparecer en juicio, se entenderá hecha directamente a éste, a los fines legales pertinentes, siempre que se notifique al patrono en un cartel que fijará el funcionario competente a la puerta de la sede la empresa y se entregue una copia del mismo al patrono, o se consigne en su secretaría o en su oficina receptora de correspondencia si la hubiere.- El funcionario dejará constancia en el expediente de haber cumplido con lo prescrito en este artículo y de los datos relativos a la identificación de la persona que recibió la copia del cartel. El lapso de comparecencia comenzará a correr desde el día en que se haya hecho la fijación del cartel y la entrega de su copia”.-
El Artículo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, dice:
“El Alguacil encargado de practicar la citación, entregará dentro de tres días la orden de comparecencia expedida por el Tribunal en la forma determinada para cada caso, a la personas o personas demandadas, en la morada de ellas o en el lugar donde las halle...
Si no pudiere practicarse personalmente la citación del demandado, en el término fijado…, se procederá a fijar en la morada de éste y en las puertas del Tribunal, sendos carteles de emplazamiento para que el demandado ocurra a darse por citado en el término de tres días contados desde la fijación…”.-
De las normas antes trascrita, se deduce que los procedimientos establecidos en cada una de ellas son muy diferentes y debió este Tribunal actuar de acuerdo a lo solicitado por la parte actora.-
Ahora bien, el Artículo 15 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Los Jueces garantizarán el derecho de defensa y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades…”.-
Por otra parte, el Artículo 206, ejusdem, dispone:
“Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal…”.-
Se observa del acta suscrita por el Alguacil del Juzgado comisionado, que riela al folio 26, en donde expone: “Consigno en este acto Cartel de Citación de la Empresa “CORPORACION NEPTUNO, C.A”, el cual fijé a las puertas de la referida Corporación, el día Cuatro (04) de los corrientes mes y año, a las 8:00 a.m, en presencia de la ciudadana: EUGENIA DE REINA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.692.498, quien me manifestó ser la Administradora de la Empresa “SUCRE HIELO”, ubicada en la misma oficina de la Corporación Neptuno, igualmente hago constar que coloque copias de Cartel de citación liberados en la cartelera de este Tribunal, a las diez de la mañana del día cinco de Mayo de 2.005. Es todo”.-
La Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, consagra unas de las formalidades esenciales en el proceso, ya que si no se observa el trámite en él contenido, no será posible poner en conocimiento a la persona demandada de las prestaciones que han sido deducidas en su contra ante un Órgano Judicial, con lo cual aquella no podrá hacer uso oportunamente de todos los medios que estime pertinentes para contradecir y defenderse de lo alegado y probado por la parte actora, por lo que no sería inútil o contraria a lo dispuesto en el Artículo 257 de la Constitución, la nulidad y reposición, en cualquier estado y grado del proceso, ya que fue detectado la inobservancia o irregularidad en la citación, es esta la única vía de restablecer los derechos y garantías que han sido Conculcados.-
Con relación al tema de las reposiciones, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 72, de fecha 29 de Marzo de 2.002, en ponencia del Magistrado MARTIN URDANETA, consideró lo siguiente: “Este alto Tribunal, ha señalado en diferentes oportunidades la necesidad de que las reposiciones deben perseguir una finalidad útil, para corregir así los vicios ocurridos en el trámite del proceso. Ello conduce a que los Jueces deben examinar exhaustivamente y unificar la existencia de algún menoscabo de las formas procesales que impliquen violación del derecho a la defensa y del debido proceso, para acordar una reposición”.-
De la sentencia parcialmente transcrita, se infiere que el menoscabo de una de las formas procesales dentro del proceso origina la reposición de la causa, al estado de corregir el acto írrito que en el presente caso produce la nulidad de todo lo actuado con posterioridad a él, por tratarse de una citación practicada de manera contraria a lo solicitado y a lo establecido en la Ley.-
Es por ello, que este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo previsto en los Artículos 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, ordena REPONER LA CAUSA, al estado de nueva citación, de conformidad con lo previsto en el Artículo 52 de la Ley Orgánica del Trabajo.- Así se decide.-
Notifíquese a las partes.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. MIGUEL ANGEL CORDERO.-
LA SECRETARIA,
T.S.U. ODALYS CASTILLO ROJAS.-
EXP. N° 4.707.-
MAC/OCR/dbc.-
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