En atención a los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República, por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, del Asunto Penal, seguido al adolescente: OMISSIS, quien presuntamente se encuentra incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano: ALBERTO JOSÉ MOLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 14.855.048, de profesión mecánico, residenciado en la Calle Versalle, Casa S/N, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, en virtud de que no hay elementos de convicción suficientes para ordenar el enjuiciamiento del adolescente en cuestión y por consiguiente, es evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, de conformidad con lo previsto en.....