En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurias a favor de los ciudadanos: ARGELIS JOSÉ TOVAR GARCÍA Y ADARGIZA LUCRECIA TOVAR GARCIA, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 4.297.922 y V- 3.423.031, respectivamente y de este domicilio; dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.-