Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de la ciudadana JUDITH DE JESUS NEDA DE MANRIQUE, sobre el inmueble (casa) en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los once días del mes de junio de dos mil diecinueve. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-