JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 07 de junio de 2019
209º y 160º
Vista la solicitud con sus recaudos proveniente del Juzgado Distribuidor Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, con sus recaudos, presentado por la ciudadana JUDITH DE JESUS NEDA DE MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.003.120, domiciliada en el Sector Canchunchu Viejo, calle Independencia, casa s/n, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del estado Sucre, asistida en este acto por el ciudadano GUILMAN CECILIO BRAVO SUBERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 283.670, con domicilio procesal en Canchunchu Nuevo, jurisdicción del municipio Bermúdez del Estado Sucre y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre un inmueble, contentiva de una casa de habitación, enclavada en un lote de terreno de propiedad municipal, ubicado en el mismo lugar de su domicilio, con un área de terreno de (495,37 mts2) y con un área de construcción de (197,33 mts2), la cual posee las siguientes características: estructura de machones, vigas de riostra, vigas de corona, con armadura de cabilla y mezclado de cemento, techo con vigas de hierro, zinc teja y zinc, paredes de bloque frisadas, piso de cemento pulido, una (01) sala recibo, una (01) sala cocina, una (01) sala comedor, cuatro (04) habitaciones con sus respectivas puertas de madera y ventanas de aluminio cromada, un (01) baño, una (01) puerta de aluminio cromada, dos (02) tanques construidos de bloques y cemento con una capacidad de cinco mil litros de agua (5.000 Lts),con sus respectivas aducciones de aguas blancas y negras, con sus respectivas acometidas de energía eléctrica, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con propiedad que es o fue de Nicolás Larez y Modulo Policial, con una medida de (50,24 mts), SUR: con propiedad que es o fue de Tomas Hernández, con una medida de (50,24 mts), ESTE: su frente, con calle Independencia-Canchunchu Viejo, con una medida de (10,22 mts) y OESTE: Su Fondo, con casa que es o fue de Ignacio Romero, con una medida de (9,50 mts). El referido inmueble tiene asignado código catastral Actual: 19-05-03-11-28-02.La referida bienhechuría tiene un valor de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (900.000.000,00). Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: JOSE ANTONIO GUTIERREZ y ENEL JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 6.959.688 y V-18.214.411, respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Bermúdez del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de la ciudadana JUDITH DE JESUS NEDA DE MANRIQUE, sobre el inmueble (casa) en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los once días del mes de junio de dos mil diecinueve. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas
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