Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y evidenciándose de las mismas que la parte demandada ciudadano JORGE LUIS HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nros. 11.441.187, cumplió con el contenido de la sentencia tal como consta de la diligencia de fecha 29 de Abril de 2014, suscrita por la parte demandante abogado CARLOS MENESES, Inscrito en el InpreAbogado bajo los N° 44.874, actuando en su propio nombre y representación, donde declaró que recibió el pago correspondiente al monto de la obligación por parte del demandado, es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente juicio, da por terminada la presente causa y en consecuencia ordena el archivo del expediente.- Así se decide.-