REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 11 de Junio de 2018
208° y 159°
Exp. N° 15.739.

DEMANDANTE: OSWALDO GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad N° 1.195.218.

APODERADO: VICTOR DÍAZ Y MARTÍN CALDERÓN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.150 y 132.369, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Mary, Pasaje Colon Primer Piso 8-A, Carúpano, Municipio Bermúez del Estado Sucre.

DEMANDADOS: JOSÉ GONZALO RAMOS Y JORGE LUIS HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 1.321.237 y 11.441.187, respectivamente.

APODERADOS: NO OTORGARON.

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.

MOTIVO: RETRACTO LEGAL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y evidenciándose de las mismas que por decisión fecha 26 de Abril de 2013, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolecentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, declaró sin lugar la apelación interpuesta contra la sentencia dictada por este Tribunal que declaró sin lugar la presente demanda, es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el presente juicio y en consecuencia ordena el archivo del expediente.- Así se decide.-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé.-
Abg. Francis Vargas Campos.-

Exp. N° 15.739.-
SGDM/Fvc/ecm.-