Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1, EXTENSIÓN CARÚPANO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano RONY JOSE RAIED KHAL, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.113.868, comerciante, de 34 años de edad, nacido en fecha 07/06/1980, hijo de Rasmi El Khal y Jorge Radie, domiciliado en: En la Calle Juncal, Edificio Central, planta baja, (Comercial Samiramis, el cual pertenece a mi tío), frente al bodegón del Centro, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artícu.....