REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 11 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001756
ASUNTO: RP11-P-2011-001756
SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido la Audiencia de Verificación de Cumplimiento en el asunto RP11-P-2011-001756, seguido al ciudadano: RONY JOSE RAIED KHAL, por encontrarse incursos en la comisión del delito Ocultamiento Ilícito De Arma De Fuego Y Municiones, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio de El Estado Venezolano.
DEL ACUSADO
Seguidamente la Juez instruye a la acusada del motivo de la presente audiencia y asimismo lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo identificado como RONY JOSE RAIED KHAL, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.113.868, comerciante, de 34 años de edad, nacido en fecha 07/06/1980, hijo de Rasmi El Khal y Jorge Radie, domiciliado en: En la Calle Juncal, Edificio Central, planta baja, (Comercial Samiramis, el cual pertenece a mi tío), frente al bodegón del Centro, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “Yo cumplí con las condiciones impuestas por el tribunal, me presente siempre. Es todo”.
DE LA DEFENSA
Seguidamente la ciudadana Juez cede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Reinaldo Pereira, quien expone: ‘’Visto que mi representado cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por el tribunal, solicito Decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente la ciudadana Juez cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación fiscal, visto que el Imputado cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal es por lo que no me opongo a la solicitud realizada por la defensa de Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento a favor de la misma, es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 26/11/2012, así mismo oídas la declaración del imputado, y los alegatos esgrimidos por la Defensa, a la cual no se opone la representación Fiscal, Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
En fecha 26/11/2012, se celebró Audiencia Preliminar donde le fue concedido al acusado: RONY JOSE RAIED KHAL, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.113.868, comerciante, de 34 años de edad, nacido en fecha 07/06/1980, hijo de Rasmi El Khal y Jorge Radie, domiciliado en: En la Calle Juncal, Edificio Central, planta baja, (Comercial Samiramis, el cual pertenece a mi tío), frente al bodegón del Centro, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito: Ocultamiento Ilícito De Arma De Fuego Y Municiones, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio de El Estado Venezolano, y se decreto la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, imponiéndole al acusado las siguientes condiciones por el plazo de un (01) año PRIMERO: Presentaciones cada Noventa (90) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 43 del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, una vez verificado que el acusado de autos cumplió con las condiciones impuestas, por este Tribunal, transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano: RONY JOSE RAIED KHAL, por la comisión del delito: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio de El Estado Venezolano, Cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1, EXTENSIÓN CARÚPANO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano RONY JOSE RAIED KHAL, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.113.868, comerciante, de 34 años de edad, nacido en fecha 07/06/1980, hijo de Rasmi El Khal y Jorge Radie, domiciliado en: En la Calle Juncal, Edificio Central, planta baja, (Comercial Samiramis, el cual pertenece a mi tío), frente al bodegón del Centro, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio de El Estado Venezolano. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan los presentes en sala debidamente notificados de la presente decisión. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MILDRED DE SIMONE
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