Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendí del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la defensa opuesta de PRESCRIPCIÓN alegada por la ciudadana LOIDA MARCANO, titular de la cádula de identidad N° 11.437.976, representada por la abogada LILIA CONCEPCIÓN CARABALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 161.033, parte demandada.- SEGUNDO: CON LUGAR el derecho al COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentado por la abogada ELVIRA GOITIA, titular de la cédula de identidad N° 10.881.900, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 68.939.- SEGUNDO: Vistas las anteriores consideraciones, se exime de costas a la parte vencida en la presente incidencia.-