Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitada por el ciudadano RODOLFO DE JESUS ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° 16.257.950, contra la ciudadana EGILDA CAROLINA DIAZ GRATEROL, titular de la Cédula de Identidad N° 16.130.495, en beneficio de la niña, Omissis, de la siguiente manera:
El Progenitor visitará a su hija, los fines de semanas alternos: Sábado de 10:00 am, a 02:00 pm. Domingo de 10:00 am a 02:00 pm., sin pernocta. Los días Martes y Miércoles de 05:00 pm, a 7:30 pm. Día del padre con el padre, día de la madre con la madre, día del cumpleaños de la niña en conjunto. Estando de conformidad con lo establecido en los Artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, se acuerda el mismo......