Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: INADMISIBLE el recurso de hecho interpuesto por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO ORTIZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 33.439, en su carácter de autos. Contra el auto dictado por el Juzgado De los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en fecha en fecha 10 de diciembre 2013.-
Remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de la causa
Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.-
La presente sentencia fue dictada dentro del lapso establecido para ello.-