Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 130 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO única y exclusivamente con relación al co-demandante ANTONIO JOSE CEDEÑO, antes identificado. SEGUNDO: Se ordena la continuación del proceso con relación a los co-demandantes CESAR JULIAN GUERRA CEDEÑO, CONCEPCION GONZALEZ y SANTOS DEL VALLE HERNANDEZ, titulares de la cédula de identidad Nºs 6.379.435, 496.567 y 1.495.937 respectivamente, en la fase de mediación en la cual se encuentra. Así mismo, se le observa al ciudadano ANTONIO JOSE CEDEÑO, ya identificado, que la consecuencia jurídica aplicada en el caso sub-judice solo extingue la instancia y el de.....