REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, once de junio de dos mil trece
203º y 154º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2012-000162
PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE CEDEÑO, CESAR JULIAN GUERRA CEDEÑO, CONCEPCION GONZALEZ y SANTOS DEL VALLE HERNANDEZ GIL, con cédula de identidad Nºs 12.529.573, 6.379.435, 1.495.937 y 496.567, respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HECTOR VELASQUEZ MARQUEZ, con Inpreabogado Nº 38.141.
PARTE DEMANDADA: FUNDACION PARA LA SALUD DEL ESTADO SUCRE, (FUNDASALUD).
APODERADA PARTE DEMANDADA: JUANA VIOLETA NAVARRO, con Inpreabogado Nº 37.983.
MOTIVO: BONO VACACIONAL, DIFERENCIA SALARIAL Y BONO DE ALIMENTACION.
Visto que el día seis (06) de Junio de dos mil trece (2013), siendo las 10:00 a.m., fecha y hora fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, referente a la causa seguida bajo el expediente N°. RP21-L-2012-000162 por motivo de BONO VACACIONAL, DIFERENCIA SALARIAL Y BONO DE ALIMENTACION, intentada por los ciudadanos ANTONIO JOSE CEDEÑO, CESAR JULIAN GUERRA CEDEÑO, CONCEPCION GONZALEZ y SANTOS DEL VALLE HERNANDEZ GIL, contra la FUNDACION PARA LA SALUD DEL ESTADO SUCRE (FUNDASALUD), fue anunciado por el ciudadano Alguacil de este Tribunal. En ese estado el Tribunal verifica que ante el anunció de la audiencia comparecen por la parte actora los ciudadanos: CESAR JULIAN GUERRA y SANTOS HERNANDEZ, titulares de la cédula de identidad Nº 6.379.435 y 496.567 respectivamente, y el abogado HECTOR VELASQUEZ MARQUEZ, con Inpreabogado Nº 38.141 actuando con el carácter de apoderado judicial de los trabajadores CESAR GUERRA, CONCEPCION GONZALEZ Y SANTOS HERNANDEZ, antes identificados, conforme se evidencia de poderes apud-acta que rielan a los folios 20, 22 y 24 del presente expediente, se dejó expresa constancia de la incomparecencia del trabajador ANTONIO JOSE CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 12.529.573, quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo por la parte demandada comparece la abogada JUANA VIOLETA NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado Nº 37.983, con el carácter de apoderada judicial conforme se evidencia del poder notariado por ante la notaria pública de Cumaná Municipio Sucre del Estado sucre, de fecha 04 de marzo del año 2013, anotado bajo el Nº 13, Tomo 48 de los Libros de autenticaciones llevados por esa notaria, el cual acompañó en copia fotostática y original para la certificación por secretará de la copia; En ese acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas, dio inicio a la Audiencia Preliminar.
Vista la incomparecencia de la parte actora ciudadano ANTONIO JOSE CEDEÑO, antes identificado, a la celebración de la presente Audiencia Preliminar, este Tribunal CONSIDERO DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO con relación a este demandante.
Motivaciones para decidir.
Ahora bien, vista la incomparecencia de este litisconsorte actor, es evidente su falta de interés, y nuestro ordenamiento jurídico establece consecuencias jurídicas que sanciona dicha falta de interés, imponiéndoles la carga de asistir a la Audiencia Preliminar, ya que de no hacerlo lo procedente es declarar la consecuencia jurídica establecida en el artículo, 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo el cual reza: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso (…), razón por la cual este Tribunal aplica la consecuencia jurídica de conformidad con la normativa antes precisada, y declara Desistido el Procedimiento, solo en lo referente al co-demandante ANTONIO JOSE CEDEÑO, antes identificado. Y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 130 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO única y exclusivamente con relación al co-demandante ANTONIO JOSE CEDEÑO, antes identificado. SEGUNDO: Se ordena la continuación del proceso con relación a los co-demandantes CESAR JULIAN GUERRA CEDEÑO, CONCEPCION GONZALEZ y SANTOS DEL VALLE HERNANDEZ, titulares de la cédula de identidad Nºs 6.379.435, 496.567 y 1.495.937 respectivamente, en la fase de mediación en la cual se encuentra. Así mismo, se le observa al ciudadano ANTONIO JOSE CEDEÑO, ya identificado, que la consecuencia jurídica aplicada en el caso sub-judice solo extingue la instancia y el demandante no podrá volver a interponer la demanda antes que transcurran 90 días continuos, a partir de que quede firme la presente decisión. Así se decide. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. CUMPLASE.-
En la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano, a los once (11) días del mes de Junio de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ
Abog. OSCAR MARIN SANCHEZ
LA SECRETARIA
Abg. SARA GARCIA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, conste.-
LA SECRETARIA
Abog. SARA GARCIA.
N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2012-000162
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