PRIMERO: Se fijan como hechos controvertidos:
Así como ha quedado trabada la litis, a tenor de lo alegado por las partes intervinientes, en el libelo de la demanda, en la contestación presentada por la parte demandada y en la Audiencia Preliminar, se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida lo constituyen los siguientes hechos:
A) Que el demandado ciudadano CARLOS JOSE BENITEZ ORTIZ, plenamente identificado en autos le ocasionara daños emergentes y lucro cesante como consecuencia de accidente de tránsito al ciudadano Carmelo Bautista Vera, quien es mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 9.980.905.
B) Que en fecha 25 de Noviembre de 2012, aproximadamente a las Ocho de la noche, a la altura de la Urbanización Los Chaguaramos, vía cantarrana, en Cumaná Estado Sucre, el demandado haya impactado violentamente el vehículo Toyota Corolla, color verde, conducido por el ciudadano Carmelo Bautista vera.
C) Que el demandado, señalado d.....