REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANÁ, 11 DE JUNIO DE 2.013
202° y 154°

Verificada como fue el día Seis (06) de Junio de 2013, la Audiencia Preliminar en la presente causa, encontrándose presente en la Sala de despacho de este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre la parte actora ciudadano CARMELO BAUTISTA VERA, ampliamente identificado en autos, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio FREDDY GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.794. Asimismo se encuentra el Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado JORGE CAMINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.276; y siendo la oportunidad legal establecida en el Artículo 868 del Código de Procedimiento Civil para que se proceda a fijar los hechos y límites de la controversia, éste órgano jurisdiccional hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Se fijan como hechos controvertidos:
Así como ha quedado trabada la litis, a tenor de lo alegado por las partes intervinientes, en el libelo de la demanda, en la contestación presentada por la parte demandada y en la Audiencia Preliminar, se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida lo constituyen los siguientes hechos:
A) Que el demandado ciudadano CARLOS JOSE BENITEZ ORTIZ, plenamente identificado en autos le ocasionara daños emergentes y lucro cesante como consecuencia de accidente de tránsito al ciudadano Carmelo Bautista Vera, quien es mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 9.980.905.
B) Que en fecha 25 de Noviembre de 2012, aproximadamente a las Ocho de la noche, a la altura de la Urbanización Los Chaguaramos, vía cantarrana, en Cumaná Estado Sucre, el demandado haya impactado violentamente el vehículo Toyota Corolla, color verde, conducido por el ciudadano Carmelo Bautista vera.
C) Que el demandado, señalado de ocasionar el accidente, se encontraba en estado de ebriedad.
D) Que el demandado haya producido lesiones a la parte demandante y que éste haya impedido que se siguiera el procedimiento establecido en el Titulo VIII, capitulo I de la Ley Orgánica de Tránsito Terrestre.
E) Que el demandado este incurso en el supuesto de hecho ilícito,
F) Que como consecuencia del accidente ocurrido, el demandado sea responsable de daños materiales, emergentes, lucro cesante y daño moral ocurridos al demandante.
G) Que el demandado produjera daño emergente al demandante por la cantidad de Cuarenta y Cinco Mil Quinientos Bolívares (Bs.45.000.000).
H) Que el lucro cesante causado en ocasión del accidente producido, alcance a la suma de Cincuenta y Siete Mil Doscientos Bolívares (Bs.57.200.000;oo).
I) Que el daño moral este valorado en la cantidad de Seiscientos Mil Bolívares (Bs.600.000,oo).
J) Que la sumatoria del daño material y el daño moral alcance a la suma de Setecientos Dos Mil Setecientos Bolívares (Bs.702.700,oo).

SEGUNDO: se concluye que de la relación sustancial controvertida, no existen hechos no controvertidos.

TERCERO: Estando en la oportunidad procesal correspondiente, se fija un lapso de cinco (05) días de Despacho para que la partes promuevan pruebas sobre el mérito de la causa, que no hayan sido promovidas en fases anteriores del procedimiento.
LA JUEZA PROVISORIO.,

Abg. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA.

LA SECRETARIA TITULAR.,

Abg. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ
Auto: Fijación de los Hechos
Exp. N° 7247.13
MDAA/bmda.