En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEl MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: PABLO JOSÉ RANGEL FERNÁNDEZ y GLADIS ALVINA BELLO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.883.181 y V-11.443.897, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JESÚS DIAZ HERNÁNDEZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 15.414 y de este domicilio.- Quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Bolívar Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 14 de Agosto del año 1.987.-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certifica.....