JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Carúpano, 11 de Junio de 2013.-
203° y 154°




EXPEDIENTE: Nº 5.716-13

PARTES: PABLO JOSÉ RANGEL FERNÁNDEZ y GLADIS ALVINA BELLO dulas de identidad Nros. V- 10.883.181 y V- 11.443.897, respectivamente.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA




Se inicia el presente procedimiento, por escrito de solicitud de divorcio, fundamentado en Articulo 185-A del código civil, presentado, en fecha Diecisiete (17) de Mayo de Dos Mil Trece (2.013), por los ciudadanos: PABLO JOSÉ RANGEL FERNÁNDEZ y GLADIS ALVINA BELLO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.883.181 y V-11.443.897, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JESÚS DIAZ HERNÁNDEZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 15.414 y de este domicilio.-

Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:


“...Omissis...”

“En fecha catorce (14) de Agosto del año 1987, contrajimos matrimonio, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según acta certificada de matrimonio, que acompaña marcada “A. Una vez celebrado el matrimonio fijamos nuestro domicilio en la vía Principal del Caserío Londres de Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el cual fue nuestro último domicilio conyugal, pero es el caso ciudadano Juez, que en el año 2004 dejamos de convivir y desde entonces ha habido una ruptura prolongada de nuestra vida en común, por tanto tenemos más de 9 años separados, no ha habido reconciliación y es muy difícil que se logre la misma.
De nuestra unión matrimonial no se adquirieron bienes y procreamos tres (03) hijos de nombre: LEONARDO JOSÉ, AURISMAR DEL VALLE Y EDUARDO JOSÉ RANGEL BELLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V- 18.414.973, V- 20.375.003 Y V-20.375.004 respectivamente de los cuales consigno únicamente la copia de sus cédulas de identidad, por cuanto son mayores de edad. Por todas las razones expuestas solicitamos al ciudadano Juez, que la presente solicitud, sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarado nuestro divorcio con todos los pronunciamientos de Ley. Fundamentamos la presente solicitud en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
“...Omissis...”




En fecha 22 de Mayo del 2013, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo, ordenándose la citación del Ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial (F 09 y 10).-

En fecha 24 de Mayo de 2013, el Alguacil Accidental del Tribunal deja constancia de haber notificado al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia y consignó la boleta debidamente firmada. (F 11 y 12).-

En fecha 28 de Mayo de 2013, compareció por ante éste tribunal la ciudadana Abg. JANIRETH MARIA VALBUENA GUERRERO, quién en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Encargada, estando dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL Vigente, formuló por ante éste despacho la opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio, que de conformidad con la citada disposición legal formulan los Cónyuges: PABLO JOSÉ RANGEL FERNÁNDEZ y GLADIS ALVINA BELLO, y al respecto manifestó que ha practicado la revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y encontró demostrado la separación fáctica de Cuerpos o ruptura prolongada de la vida en común y verificado los extremos legales hizo saber al Juez, que se han cumplido con los requisitos legales para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de Nulidad, y por consiguiente no hizo Oposición alguna a la solicitud de Divorcio presentada por las prenombradas partes.-

II
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previa las observaciones siguientes:

PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: PABLO JOSÉ RANGEL FERNÁNDEZ y GLADIS ALVINA BELLO, de conformidad con el acta de matrimonio expedida por la Prefectura de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cuya copia certificada se anexara a la solicitud, inserta a los folios 3, 4, 5, 6 y 7 de las presentes actuaciones, siendo apreciadas por el sentenciador en todo su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

SEGUNDO: De la unión Matrimonial manifiestan los solicitantes procrearon Tres (03) hijos cuyo nombres son: LEONARDO JOSÉ, AURISMAR DEL VALLE Y EDUARDO JOSÉ RANGEL BELLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de las cédulas de identidad N° V- 18.414.973, V- 20.375.003 y V-20.375.004, respectivamente, de los cuales consignó la copia de sus cédulas de identidad

TERCERO: Que no hay bienes que liquidar.-
CUARTO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges hasta la presentación de la presente solicitud, ha transcurrido más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran.

Ahora Bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges; por lo que, lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL, conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEl MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: PABLO JOSÉ RANGEL FERNÁNDEZ y GLADIS ALVINA BELLO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.883.181 y V-11.443.897, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JESÚS DIAZ HERNÁNDEZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 15.414 y de este domicilio.- Quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Bolívar Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 14 de Agosto del año 1.987.-

Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Fiscal Superior del Estado Sucre, al Registrador Principal del Estado Sucre, a la Prefectura de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez, y a la Registradora Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO DEl MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Carúpano, a los Once (11) días del mes de Junio del año Dos Mil Trece (2013).- Años 203° de la independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
Nota: En la misma fecha (11/06/2013), siendo las 2:30 p.m., previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
SENTENCIA DEFINITIVA
Materia: Civil Familia
Exp. N° 5.716-13.-
SSD/OG/mdet.-