declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarles el derecho que les corresponden a los ciudadanos ISABEL MARÍA REYNA HERNÁNDEZ, MILITZA JOSEFINA BRITO REINA, YALEISA YSABEL BRITO REINA, JACKSON JOSÉ BRITO REINA, DIRCIA ELAIDE BRITO REINA y CARLOS ALEXANDER BRITO REINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 8.400.645, V-14.498.086, V-13.360.415, V-17.447.434, 16.703.868 y V-16.703.855, respectivamente en su condición de ESPOSA E HIJOS, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CARLOS ANTONIO BRITO