REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, ONCE DE JUNIO DE DOS MIL TRECE.
203° y 154°
Vista la solicitud, recaudos y las declaraciones de los testigos, ciudadanos HILDA LISBETH GARCÍA CAÑAS y EMILYS AMANDA ALVAREZ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números V- 15.268.535 y V- 23.684.724; respectivamente; rendidas por ante este Tribunal a solicitud de la ciudadana ISABEL MARÍA REYNA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.400.645, de este domicilio; debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO GEREIGE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37589; mediante la cual piden al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarles el derecho que les corresponden a los ciudadanos ISABEL MARÍA REYNA HERNÁNDEZ, MILITZA JOSEFINA BRITO REINA, YALEISA YSABEL BRITO REINA, JACKSON JOSÉ BRITO REINA, DIRCIA ELAIDE BRITO REINA y CARLOS ALEXANDER BRITO REINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 8.400.645, V-14.498.086, V-13.360.415, V-17.447.434, 16.703.868 y V-16.703.855, respectivamente en su condición de ESPOSA E HIJOS, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CARLOS ANTONIO BRITO, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 5.855.746. Y por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes, los particulares a que se refiere la presente solicitud, este Tribunal, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, declara BASTANTES y SUFICIENTES estas actuaciones, para asegurarle a los ciudadanos ISABEL MARÍA REYNA HERNÁNDEZ, MILITZA JOSEFINA BRITO REINA, YALEISA YSABEL BRITO REINA, JACKSON JOSÉ BRITO REINA, DIRCIA ELAIDE BRITO REINA y CARLOS ALEXANDER BRITO REINA; ya identificados; en su condición de ESPOSA E HIJOS como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, CARLOS ANTONIO BRITO, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 5.855.746. Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas, constante de treinta y uno (31) folios útiles. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ TEMPORAL,
Dra. INÉS GÓMEZ GUZMÁN.
LA SECRETARIA,
ADA GRICELDA SÁNCHEZ.
Solic. 017-13
IGG/maría