DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano JOSE MANUEL SERRANO MOYA, Venezolano, natural de Cumana, Municipio Sucre del estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha 04-12-1994, pescador, soltero, Titular de la Cédula de Identidad número V- 24.840.084, hijo de: José Serrano y Arelys Moya, residenciado en: Sector Las Parcelas casa S/N, a 5 casas del Kiosco Azul de Andrés, en una casa Azul con rejas blancas, San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre; por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIOAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD.