REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 11 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000056
ASUNTO: RP11-P-2013-000056


Realizada como ha sido la audiencia preliminar de fecha: 11 de junio de 2013, donde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Hilda Flores, con el objeto de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido al imputado JOSE MANUEL SERRANO MOYA; por la presunta comisión delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes, la representación de la Fiscalía en Materia de Drogas del Ministerio Público, Abg. Simón Marquez, el imputado y el Defensor Publico, Abg. Jesús Campos. Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Procedo en este acto a adecuar la calificación Jurídica por la cual se acusó al Ciudadano JOSE MANUEL SERRANO MOYA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, según los hechos ocurridos en fecha 05/01/2013, donde los funcionarios actuantes en el procedimiento dejan constancia que siendo las 02:15 horas de la tarde en labores de patrullaje por los diferentes sectores del Municipio, específicamente en el Sector Valle Nuevo de San Martín al final de la Calle, avistamos a dos ciudadanos parados en toda la esquina de la calle señalada, y uno de ellos al observar la presencia policial mostró una actitud no acorde a lo normal lo que nos hizo presumir que pudiese estar ocultando algo, por lo que se procedió a realizar una inspección corporal se le logró incautar en el bolsillo izquierdo del pantalón Once (11) envoltorios de tamaño regular confeccionado en material sintético de color azul, Siete (07) de ellos contentivos en su interior de una sustancia de tipo vegetal de color verde, de olor fuerte y penetrante el cual presumimos sea droga de la denominada marihuana y Cuatro (04) de ellos contenían en su interior un polvo blanco, el cual presumimos sea droga de la denominada cocaína, dicha revisión corporal se realizo en presencia de los testigos. Así mismo, ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, el Juez instruye al imputado Agustin Cecilio Marcano Moreno, con respecto al delito que se les atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: JOSE MANUEL SERRANO MOYA, Venezolano, natural de Cumana, Municipio Sucre del estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha 04-12-1994, pescador, soltero, Titular de la Cédula de Identidad número V- 24.840.084, hijo de: José Serrano y Arelys Moya, residenciado en: Sector Las Parcelas casa S/N, a 5 casas del Kiosco Azul de Andrés, en una casa Azul con rejas blancas, San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre; y expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Público, quien expone: Esta defensa, una vez oída la presente acusación fiscal , niega y contradice la misma, ello en virtud de que los elementos de convicción no fueron suficientes para demostrar la responsabilidad penal de mi defendido, en el presente hecho, si bien es cierto que existe la comisión de un hecho punible, no es menos cierto, que de la misma no se desprende elementos de convicción como para vincularlos al mismo, razón por lo cual esta defensa solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la causa. Ahora bien en caso de que el tribunal desestime la solicitud de la defensa esta defensa de conformidad con el principio de la comunidad de la prueba se adhiere a la misma, es todo. Acto seguido toma la palabra la Ciudadana Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Materia de Drogas, asimismo, oído lo manifestado por la Defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano JOSE MANUEL SERRANO MOYA, plenamente identificado antes, por estar incurso en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIOAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo se admiten las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem. En consecuencia se desestima la solicitud de sobreseimiento hecha por el Defensor. Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta a estos si es su voluntad acogerse a alguna de estas. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado: JOSE MANUEL SERRANO MOYA, ya identificado; y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, por lo que me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa y expone: Solicito respetuosamente al Tribunal, que las condiciones que se imponga a mí representado, sean por el lapso mínimo de Ley, es todo. En este estado se le cede la palabra a la Representación Fiscal, quien manifestó su consentimiento a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso. Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Vista la admisión de hechos realizada por el acusado éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación esgrimida por Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano JOSE MANUEL SERRANO MOYA, por estar incurso en la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIOAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le imponga ésta Juzgado; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 03, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado y se establecen como condiciones a cumplir durante el plazo de Seis (06) meses, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones cada Dos Meses y Medio, por el lapso de Seis Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Realizar Limpieza de las áreas deportivas de la comunidad de las delicias de san martín dos horas semanales. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano JOSE MANUEL SERRANO MOYA, Venezolano, natural de Cumana, Municipio Sucre del estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha 04-12-1994, pescador, soltero, Titular de la Cédula de Identidad número V- 24.840.084, hijo de: José Serrano y Arelys Moya, residenciado en: Sector Las Parcelas casa S/N, a 5 casas del Kiosco Azul de Andrés, en una casa Azul con rejas blancas, San Martín, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre; por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIOAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, quien deberá cumplir como condiciones por el lapso de Seis (06) meses, las siguientes: PRIMERO: Presentaciones cada Dos Meses y Medio, por el lapso de Seis Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Realizar Limpieza de las áreas deportivas de la comunidad de las delicias de san martín dos horas semanales. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Así mismo se acuerda fijar audiencia especial de conformidad con el artículo 46 para el día 08-01-2014, a las 03:00PM en las instalaciones de este circuito judicial penal. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes instándose a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificados los presentes en sala con la firma y lectura de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese a nivel de sistema juris 2000, el régimen de presentaciones impuesto al imputado. Líbrese Oficio al, Representante del Consejo Comunal del sector las Delicias de San Martín, Parroquia Santa Rosa, municipio Bermúdez del Estado Sucre, participando sobre lo ordenado por éste Tribunal y el deber en que se encuentra, de supervisar al acusado, en el cumplimiento de la condición impuesta. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero De Control

Abg. Abelardo Royo

La Secretaria Judicial

Abg. Anna Di Bisceglie.