Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara NO CULPABLES a los acusados ciudadanos ANDERSON JAVIER GUZMAN ACUÑA, OSCAR JOSE LAREZ RENGEL, LUIS JOSE MARQUEZ ACUÑA y EDINSON LUIS CORTESIA CORTESIA, de la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COOPERADORES, previsto y sancionado en el articulo 416 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de DARIO JOSE SUAREZ GOMÉZ; de igual manera se declara NO CULPABLES a los acusados ANDERSON JAVIER GUZMAN ACUÑA, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.829.678, natural de Cumaná, nacido en fecha 23-08-1993, soltero, de oficio estudiante, hijo de los ciudadanos Anderson Guzmán y Rosmary Acuña, residenciado en el Barrio La voluntad de Dios, entre Brasil y Llanada, Casa sin N°, cerca del módulo del CDI, Cumaná.....