Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO por "ABANDONO VOLUNTARIO", fundamentado en el artículo 185 causal 2° del Código Civil, EN CONSECUENCIA QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que intentara el ciudadano PEDRO ANTONIO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 5.911.288 y domiciliado en la calle Nueva de Miramar, casa n° 38 Cumana Estado Sucre, asistido por el Abogado JOSE A. MORENO, IPSA N° 65.427 en contra de la ciudadana: MARIA DEL VALLE CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 14.105.128