En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: ROSA RAMONA ROJAS GARCÍA y GUSTAVO RAFAEL VILORIA DÍAZ, titulares de la cédula de Identidad N°: V- 11.441.370 y V- 17.022.635, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio ciudadano: PEDRO LUIS TABARES MORILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 168.282, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la autoridad del Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día treinta (30) de Marzo del año 2007.-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con in.....