DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado Carlos Enrique Centeno, venezolano, natural de El Pilar, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.218.959, nacido en fecha 09-08-1983, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Dora Centeno y Hermogenes Brazon, y residenciado en el Sector La Praderas, Calle Principal, Casa S/N, al frente de la Escuela Bolivariana Las Praderas, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, por la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjui.....