este Tribunal Cuarto de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la petición fiscal y decreta el CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN decretada por este Tribunal a favor de la testigo ZULEIMA DEL VALLE RODRIGUEZ titular de la Cédula de Identidad N° V-8.654.345, consistente en recorridos policiales y visitas domiciliarias por la residencia xxxxxxxxxx, por un período de seis (06) meses y que debió ser cumplida por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y así se decide.