REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 11 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001895
ASUNTO : RP01-P-2006-001895
RESOLUCIÓN QUE DECRETA CESE DE MEDIDA DE PROTECCIÓN A TESTIGO
Visto el escrito presentado por el abogado Gerson Miguel Villamizar García en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; mediante el cual solicita el cese de la Medida de Protección decretada a favor de la testigo ciudadana, ZULEIMA DEL VALLE RODRIGUEZ titular de la Cédula de Identidad N° V-8.654.345, en la causa seguida al acusado JESUS RAMÓN LANZA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESUS SALVADOR BETANCOURT MAGO (occiso), en virtud del vencimiento del plazo establecido por este Tribunal para el cumplimiento de la misma.
Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 23-11-2011, a petición fiscal este Tribunal decreta medida de protección a favor de la testigo ciudadana, ZULEIMA DEL VALLE RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.654.345, por considerar que existía un inminente peligro para su vida y la de sus hijas, consistente dicha medida en recorridos policiales y visitas domiciliarias por la residencia de la testigo ZULEIMA DEL VALLE RODRIGUEZ, por un período de seis (06) meses.
Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso de cumplimiento de dicha medida y por cuanto no ha sido solicitada la prorroga respectiva, el representante fiscal ha solicitado el cese de la medida de protección decretada a favor de la indicada testigo.
Visto que no ha sido solicitada prorroga de la medida de protección decretada a favor de la testigo ZULEIMA DEL VALLE RODRIGUEZ titular de la Cédula de Identidad N° V-8.654.345, estima esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar el pedimento fiscal y decretar el cese de la Medida de Protección decretada y así debe decidirse.
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la petición fiscal y decreta el CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN decretada por este Tribunal a favor de la testigo ZULEIMA DEL VALLE RODRIGUEZ titular de la Cédula de Identidad N° V-8.654.345, consistente en recorridos policiales y visitas domiciliarias por la residencia ésta ubicada xxxxxxxxx, por un período de seis (06) meses y que debió ser cumplida por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y así se decide. Líbrese oficio al Comando del IAPES informándole de la presente decisión. Notifíquese a la testigo ZULEIMA DEL VALLE RODRIGUEZ, al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensa del contenido de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTA DE JUICIO
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
EL SECRETARIO
ABG. EDUARDO FIGUEROA
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