Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio Del Trabajo de esta Circunscripción Judicial , visto la manifestación voluntaria de las partes, en DESISTIR Del presente juicio y la otra en aceptar o CONVENIR EN EL DESISTIMIENTO, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes, asimismo DECLARA TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el archivo definitivo del presente expediente. CUMPLASE.
LA JUEZA
ABG. ANTONIETA COVIELLO M.