REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, once (11) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO : RP31-L-2009-000349
SENTENCIA
PARTE DEMANDANTE: ALEJANDRO ANTONIO CORTEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.647.905, asistido por la procuradora de trabajadores ISMARI ASTUDILLO, inscrita en el inpreabogadio bajo el No. 129.178.
PARTE DEMANDADA: ORGAR CORPORACION C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: la abogada en ejercicio YOLIMAR ROJAS PEREZ , inscrita en el inpreabogado bajo el No. 100.813, representación que consta según, poder Apud Autenticado por ante la Notaria publica Segunda de Barcelona Estado Anzoátegui de fecha 03-04-2006, anotado bajo el No. 52 Tomo 08, de los libros de autenticaciones , el cual se encuentra inserto en las actas procesales y riela al folio 21 al 22.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Vista las diligencias de fechas 02-06-2010 y 08-06-2010, y el auto de fecha 04-06-2010 que riela al folio 14 de la segunda pieza del presente expediente, suscrita la primera por el actor asistido de abogado y la segunda suscrita por la representación judicial de la parte demandada y el auto emanado de este tribunal de fecha 04-06-2010 donde señala:
” Visto la diligencia suscrita por el ciudadano ALEJANDRO ANTONIO CORTEZ , venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 8.647.905, asistido por la procuradora de trabajadores la abogada ISMARI ASTUDILLO, inscrita en el inpreabogado No. 129.178, de fecha 02/06/2010 donde expone: desisto del procedimiento, que llevo ante este tribunal …..Habiéndole dado cuenta a la ciudadana jueza de este tribunal, esta operadora de justicia trae a colación los artículos 263 y 265 del Código De Procedimiento Civil, que señala lo siguiente:
DEL DESISTIMIENTO Y DEL CONVENIMIENTO
Artículo 263: oportunidad. Eficacia. irrevocabilidad.
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”
Articulo 265 “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Vista la norma precedente y aunado a que en la presente causa la parte demandada contesto la demanda, en consecuencia se le señala a la parte actora que este tribunal, homologara el desistimiento realizado, una vez que la parte demandada realice su aceptación. Y ASI SE ESTABLECE”.
LA SEGUNDA, suscrita por la abogada en ejercicio YOLIMAR ROJAS PEREZ , inscrita en el inpreabogado bajo el No. 100.813, actuando en su carácter de apoderada judicial, de la parte demandada , donde expone : “ Visto el auto de fecha 04-06-2010, en nombre de mi representada ORGAR CORPORACION C.A. acepto el desistimiento realizado por el ciudadano ALEJANDRO ANTONIO CORTEZ . es todo …” .
Visto el DESISTIMIENTO y LA ACEPTACION, realizada por ambas partes en la presente causa que por Cobro de Prestaciones Sociales ha incoado el ciudadano ALEJANDRO ANTONIO CORTEZ contra ORGAR CORPORACION C.A. Esta operadora de justicia de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del al articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala lo siguiente: De la norma precedente se puede inferir, que las partes pueden allanar sus pretensiones, ya que el acuerdo entre ellas, es producto de la voluntad libre y espontánea, y tienden a una resolución armoniosa de la controversia, por cuanto los mismos no son contrarios a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; tanto en el desistimiento como en la aceptación del mismo, existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contra parte causando dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial. En consecuencia Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio Del Trabajo de esta Circunscripción Judicial , visto la manifestación voluntaria de las partes, en DESISTIR Del presente juicio y la otra en aceptar o CONVENIR EN EL DESISTIMIENTO, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes, asimismo DECLARA TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el archivo definitivo del presente expediente. CUMPLASE.
LA JUEZA
ABG. ANTONIETA COVIELLO M.
EL SECRETARIO
ABG. SERGIO SANCHEZ D.
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