este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de ARGENIS RAMON AGUILERA ROBLES Y ENDY JOSÉ ROBLE COVA, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, PORQUE EL HECHO DEL PROCESO NO SE REALIZÓ O NO PUEDE ATRIBUÍRSELE AL IMPUTADO, todo de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes intervinientes en el presente asunto, conforme a lo establecido en el artículo 175 ejusdem. Y remítanse las presentes actuaciones, en su oportunidad de ley al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.-.